Informe De Experto Externo

Obligaciones en materia de prevencion de blanqueo de capitales y financiacion del terrorismo (PBC/FT)

Las medidas y órganos de control interno de los sujetos obligados estipulados en la Ley 10/2010 deben ser objeto de examen anual por un experto externo

Los resultados de dicho examen se recogen en un informe escrito que contiene:

  • las medidas de control interno existentes,
  • valoración de la eficacia operativa de dichas medidas
  • proposición de eventuales rectificaciones o mejoras


¿Quién debe realizarlo?

Expertos profesionales que acrediten una adecuada formación, experiencia profesional y hayan comunicado al regulador (SEPBLAC) su intención de actuar como experto externo


Consecuencias de no cumplimiento

El incumplimiento de la obligación de examen externo es considerado una falta grave y puede sancionarse:

  • A sujetos obligados con multas de min 60.000 euros, entre otras medidas
  • Al órgano de administración y dirección responsables de la infracción


¡¿Necesitas ayuda?

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Araceli Arasanz

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