Informe De Experto Externo
Obligaciones en materia de prevencion de blanqueo de capitales y financiacion del terrorismo (PBC/FT)
Las medidas y órganos de control interno de los sujetos obligados estipulados en la Ley 10/2010 deben ser objeto de examen anual por un experto externo
Los resultados de dicho examen se recogen en un informe escrito que contiene:
- las medidas de control interno existentes,
- valoración de la eficacia operativa de dichas medidas
- proposición de eventuales rectificaciones o mejoras
¿Quién debe realizarlo?
Expertos profesionales que acrediten una adecuada formación, experiencia profesional y hayan comunicado al regulador (SEPBLAC) su intención de actuar como experto externo
Consecuencias de no cumplimiento
El incumplimiento de la obligación de examen externo es considerado una falta grave y puede sancionarse:
- A sujetos obligados con multas de min 60.000 euros, entre otras medidas
- Al órgano de administración y dirección responsables de la infracción
¡¿Necesitas ayuda?
- ¿No sabes si estás obligado al examen anual por un experto externo?
- Quieres hacer una valoración previa al examen del experto externo
- Buscas asesoramiento en materia de PBC/FT
Sionic cuenta con profesionales expertos que pueden ayudarte tanto a la realización del informe de experto externo, como en el asesoramiento e implementación de sistemas en materia de PBC/FT
Contáctanos
Contact us
"*" indicates required fields